Inserción de universitarios y prácticas: ¿Un «festín» de «(falsos) becarios» y «(falsos) aprendices»?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de octubre de 2015, RCUD 1524/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2162Resumen
Es una opinión compartida que la realización de «prácticas académicas externas» –tanto curriculares como extracurriculares– por estudiantes universitarios añade valor para su formación y, en una configuración teórica, pero razonable, construye un puente relevante, una vía de transición, hacia su inserción en el mercado de trabajo, evitando así el bucle en el que se encuentran los que no encuentran su primer empleo por carecer de experiencia profesional, cuya carencia deriva, a su vez, de no hallar su primer empleo. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, surgida del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), puso un especial énfasis en la figura de las prácticas externas universitarias. Así, el artículo 12.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, exige que todos los planes de estudios de grado contengan «la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir», haciendo mención expresa, en este punto, a las denominadas «prácticas externas». El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, de Estatuto del Estudiante Universitario reguló también las prácticas académicas externas.