Acuerdos de interés profesional y negociación colectiva: ¿«Falsos» o «verdaderos» convenios?
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 21/2016, de 16 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2166Resumen
Como evidenciara la doctrina científica pionera en el análisis monográfico de la nueva relación de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de autónomos económicamente dependientes (TRADE, para la mayoría de analistas de esta figura; «TRAUDE» para algún sector doctrinal), el reconocimiento legislativo de un nuevo tipo de acuerdos colectivos reguladores de condiciones de empleo y de trabajo adaptado a aquella singular figura profesional (art. 13 Estatuto del Trabajo Autónomo –ETAU–) constituye una de las mayores innovaciones del ETAU. En esta modalidad de acuerdos se refleja la necesidad de compensar la mayor vulnerabilidad de este colectivo de autónomos respecto de la figura común, pues la dependencia económica conlleva una paralela mayor debilidad en su posición contractual que, al igual que lo que sucede respecto del tipo trabajo asalariado, requiere equilibrarse mediante el ejercicio de poderes de autonomía colectiva. Consecuentemente, y pese a la remisión del artículo 13.4 del ETAU a un pacto «al amparo de las disposiciones del Código Civil», y su mera eficacia limitada y contractual –la «eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello»–, la lógica inspiradora de los mismos, su finalidad es tributaria del paradigma de regulación del trabajo por cuenta ajena y dependiente, pues pretende corregir, en diverso grado, la autonomía individual por la autonomía colectiva como garantía efectiva de un razonable equilibrio de las prestaciones entre los sujetos contratantes.