Trabajo fijo discontinuo y empresas de trabajo temporal
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2020, asunto C-681/18, y a la Sentencia del Tribunal Supremo 728/2020, de 30 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2302Palabras clave:
trabajo fijo discontinuo, empresas de trabajo temporal, misiones sucesivasResumen
El presente comentario analiza la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo fijo discontinuo en empresas de trabajo temporal para cesiones sucesivas a una misma empresa usuaria, conforme al derecho del trabajo español y su adecuación a la Directiva 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.