Trabajo fijo discontinuo y empresas de trabajo temporal

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2020, asunto C-681/18, y a la Sentencia del Tribunal Supremo 728/2020, de 30 de julio

Autores/as

  • Ignacio González del Rey Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Oviedo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2302

Palabras clave:

trabajo fijo discontinuo, empresas de trabajo temporal, misiones sucesivas

Resumen

El presente comentario analiza la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo fijo discontinuo en empresas de trabajo temporal para cesiones sucesivas a una misma empresa usuaria, conforme al derecho del trabajo español y su adecuación a la Directiva 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

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Publicado

07-01-2021

Cómo citar

González del Rey Rodríguez, I. (2021). Trabajo fijo discontinuo y empresas de trabajo temporal: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2020, asunto C-681/18, y a la Sentencia del Tribunal Supremo 728/2020, de 30 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (454), 146–153. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2302

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia