Transmisión de empresa y cláusulas ambientales en la contratación pública: el TJUE abre la puerta a la sucesión de plantilla sin cesión de infraestructuras no sostenibles
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2020, asunto C‑298/18
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2318Palabras clave:
sucesión de empresas, cláusulas medioambientales, cambio de criterioResumen
Ante un supuesto de una nueva empresa adjudicataria de un servicio de transporte de autobuses en zonas rurales que no adquiere la flota de vehículos de su predecesora por no cumplir las exigencias medioambientales del pliego de condiciones, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2020 introduce un cambio de criterio en su doctrina Liikenne, aunque no reconocido.