¿Más igualdad o menos precariedad?: el complemento docente del profesorado universitario temporal tras la correspondiente evaluación de méritos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1111/2020, de 10 de diciembre

Autores/as

  • José María Moreno Pérez Abogado. Profesor asociado. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2320

Palabras clave:

personal docente investigador temporal, igualdad de trato, quinquenios docentes, universidades

Resumen

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del personal docente investigador no permanente, sea a tiempo completo o a tiempo parcial (periodos equivalentes), a someter la actividad docente realizada cada 5 años (los llamados quinquenios) a una evaluación ante su universidad empleadora. Consecuentemente, de superar favorablemente la misma, debe tener derecho a adquirir y consolidar, por cada una de ellas, el complemento por méritos docentes, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente.

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Publicado

07-02-2021

Cómo citar

Moreno Pérez, J. M. (2021). ¿Más igualdad o menos precariedad?: el complemento docente del profesorado universitario temporal tras la correspondiente evaluación de méritos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1111/2020, de 10 de diciembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (455), 247–253. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2320

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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