¿Más igualdad o menos precariedad?: el complemento docente del profesorado universitario temporal tras la correspondiente evaluación de méritos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1111/2020, de 10 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2320Palabras clave:
personal docente investigador temporal, igualdad de trato, quinquenios docentes, universidadesResumen
El Tribunal Supremo reconoce el derecho del personal docente investigador no permanente, sea a tiempo completo o a tiempo parcial (periodos equivalentes), a someter la actividad docente realizada cada 5 años (los llamados quinquenios) a una evaluación ante su universidad empleadora. Consecuentemente, de superar favorablemente la misma, debe tener derecho a adquirir y consolidar, por cada una de ellas, el complemento por méritos docentes, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente.