Límites económicos a la libertad de circulación: ¿«Sopa boba» o «solidaridad» para los comunitarios no nacionales?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2514

Resumen

Coherentemente con el principio de libre circulación de personas, el Tratado Fundacional de la Unión Europea establece el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (art. 18) y atribuye la ciudadanía de la Unión, adicionalmente a la nacional, a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro (art. 20). El acervo comunitario proyecta estas previsiones en los ámbitos social y económico. Específicamente en relación con las prestaciones no contributivas, varias son las reglas que delimitan dicho ámbito y que marcan la tensión existente entre ciudadanía europea e intereses económicos de los Estados miembros de acogida.

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Publicado

07-01-2015

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2015). Límites económicos a la libertad de circulación: ¿«Sopa boba» o «solidaridad» para los comunitarios no nacionales? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2014, asunto C-333/13. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (382), 223–227. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2514

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