El acoso laboral a un funcionario y su reparación en el orden social
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Bilbao de 20 de noviembre, núm. 323/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2538Resumen
Una de las novedades que introduce la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es lo dispuesto en su artículo 2, letra e). Este precepto señala que se deberán ejercitar en la jurisdicción social las acciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, incluyendo expresamente a las Administraciones públicas respecto a todos sus empleados (funcionarios, estatutarios y personal laboral). Por lo tanto, también los funcionarios podrán litigar en esta jurisdicción en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, y podrán reclamar también en ella la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.