Legitimación sindical y proceso del despido colectivo: Una lectura de favor actionis
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, Pleno, de 28 de enero de 2015, rec. núm. 35/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2608Resumen
La modalidad procesal especial de despido colectivo es relativamente de nuevo cuño en nuestro sistema procesal, y dada su mixtura –a caballo entre un proceso colectivo y un proceso de despido–, y su recurrente uso desde que apareció en nuestro sistema procesal –con la reforma operada por la Ley 3/2012 en la Ley 36/2011 (LRJS)–, no paran de surgir problemas de una gran hondura, teórica y práctica. En un plano formal o estructural, el legislador no ayudó mucho a la solución de estos problemas, porque toda la complejidad la quiso contener en un solo precepto, para no alterar la previa estructura de la LRJS por la introducción de la modalidad de despido colectivo. De ahí, la extensión del artículo 124 de la LRJS, que integra en exclusiva la sección 2.ª del capítulo IV del título II de esta norma, reemplazando en su ubicación a la precedente vía de nulidad de la extinción no autorizada administrativamente o por el juez del concurso, en su caso, o efectuada con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En suma, este exceso de «constricción» formal del precepto contribuye claramente a la existencia de múltiples «vicios jurídicos» en su ordenación, proliferando las lagunas, antinomias y, en general, las deficiencias en esta modalidad procesal que en él se regula.