Empleo parcial y plus de transporte: ¿Cabe pagarlo de forma proporcional?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2015, de 19 de febrero, rec. núm. 341/2014

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2630

Resumen

El régimen jurídico de los célebres «pluses de transporte» no cesa de crear problemas para la gestión de las empresas. Primero lo ha sido, por mandato legal con «nocturnidad» –no se esperaba–, en su tratamiento de cotización social –se mantiene el tributario inalterado–. Se trata ahora de un concepto remuneratorio, no salarial propiamente dicho, que, habitual en los convenios colectivos, debe incluirse, desde la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– por el Real Decreto-Ley 16/2013, en las bases de cotización de las empresas –desde el 22 de diciembre de 2013–. En la redacción anterior a esta reforma se establecía una exención de cotizar por tales conceptos –«plus de transporte, transporte urbano o plus de distancia»–, que, en lo sustancial, venían a recoger remuneraciones abonadas por las empresas a sus trabajadores a los efectos de sufragar o minorar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual. Este dato es básico para comprender la diferencia esencial con la excepción de cotización por desplazamiento, que se mantiene tras la reforma, siempre que se trate de traslados del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo o a municipios distintos de donde tienen su domicilio.

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Publicado

07-05-2015

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2015). Empleo parcial y plus de transporte: ¿Cabe pagarlo de forma proporcional? Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2015, de 19 de febrero, rec. núm. 341/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (386), 157–161. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2630

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