Nuevo revés judicial a la reforma laboral: La reducción de jornada por guarda legal no se agota en la «diaria»

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 49/2015, de 23 de marzo

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2640

Resumen

Dentro del grupo de «medidas de favor hacia la flexibilidad de gestión interna», la reforma laboral de 2012 introdujo una modificación en el régimen «legal» de la reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijo menor –entonces de 8 años, hoy de 12– o de otros familiares dependientes, ex artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tan trascendental en su pretensión gubernamental como concreta en su formulación textual: la concreción de esa reducción le corresponderá al trabajador –o, según la situación lamentablemente normal en la práctica, a la trabajadora–, sí, pero debe acotarla dentro de la «jornada ordinaria diaria». No solo por su sencillez, sino también por el silencio que el Gobierno-Legislador, en primera instancia, y luego el Legislador, guarda sobre las razones del cambio, pudiera parecer un cambio inocuo respecto al régimen «jurídico» precedente. Nada más alejado de la realidad, porque se trata de un silencio muy elocuente, que quiere producir, sin alertar sobre ello, un cambio radical, no tanto en el régimen legal, que se mostraba impreciso y abierto, sino en la práctica jurídica precedente. Me refiero a una doctrina constitucional, también ambigua pero favorable, por lo general, a que el derecho de concreción no se agotara en un parámetro único y restrictivo temporal, sino que permitiese un mayor margen de autodeterminación razonable a favor del interés de la persona titular del derecho –mujer u hombre–. Por lo tanto, esa omisión explicativa del Gobierno-Legislador para nada dificulta al intérprete fijar cuál es la principal razón de ser del cambio. También en este caso, como tantos otros de la reforma, la novedad mira de una forma muy directa a la corrección de una comprensión o hermenéutica judicial favorable a un uso garantista de este derecho de conciliación y, por tanto, obstaculizadora de un uso más transaccional y equilibrado con la función productiva de la empresa. En suma, la lectura del enunciado normativo, o de la norma formal, conforme tanto al sentido literal de la palabra –jornada diaria– cuanto a la realidad práctica precedente, así como al «plan de la Ley» –art. 3 Código Civil (CC)–, llevaría a una regla de aplicación restrictiva del derecho, pretendiendo poner fin a prácticas anteriores de reducción de jornada concretada no solo en determinados días, normalmente los de mayor actividad productiva pero menor posibilidad de conciliación –fines de semana–, sino también en la modificación del régimen de turnos.

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Publicado

07-05-2015

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2015). Nuevo revés judicial a la reforma laboral: La reducción de jornada por guarda legal no se agota en la «diaria»: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 49/2015, de 23 de marzo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (386), 149–156. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2640

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