Responsabilidad de la empresa de trabajo temporal en el accidente de trabajo: ¿Tiene límites la deuda de seguridad?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4 de mayo de 2015, rec. núm. 1281/2014

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2716

Resumen

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) responde al modelo de seguridad integral que tomara de la Directiva Marco, que constituye su base y a la que frecuentemente es fiel en exceso. Desde esta concepción, esta ley traza un extensísimo ámbito preventivo/protector a favor del trabajador, que abarca todos los riesgos posibles y que, consecuentemente, requiere el mayor nivel de prevención y protección por parte del empresario-deudor de seguridad. Tanto la formulación de las obligaciones preventivas –plagada de conceptos jurídicos indeterminados que buscan un efecto extensivo–, como diversos preceptos de la LPRL, expresan de modo claro la vastedad de este derecho. Significativos son en este sentido los artículos 1 y 14.2. El primero de estos delimita la normativa de prevención de riesgos laborales incluyendo, además de la LPRL y sus muy numerosos reglamentos de desarrollo, «(…) cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito». El segundo se aproxima al contenido del deber de protección señalando que en su virtud el empresario ha de garantizarla «(…) en todos los aspectos relacionados con el trabajo», comportando este, además de la observancia de las obligaciones legales específicas «(…) la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores». En suma, el empresario está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en cualquier disposición que pueda tener incidencia en este ámbito –pues constituyen normativa preventiva, a tenor del art. 1–, debiendo proteger a los trabajadores frente a todo riesgo vinculado al trabajo y adoptando cuantas medidas sean precisas a tal fin.

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Publicado

07-10-2015

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2015). Responsabilidad de la empresa de trabajo temporal en el accidente de trabajo: ¿Tiene límites la deuda de seguridad? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4 de mayo de 2015, rec. núm. 1281/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (391), 209–213. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2716

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