«Caridad alimentaria» con productos «a la venta»: ¿«justa causa» de despido regalar «1 libra de pescadilla» o «12 de cochinillo»?
Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2015, RCUD 3825/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2770Resumen
En términos del célebre paradigma de la «responsabilidad social corporativa» –RSC–, uno de los grupos empresariales españoles más reputados en nuestro país es la conocida cadena de supermercados Mercadona, que hace de la creación de confianza hacia el consumidor un eje esencial de su liderazgo. Gasta millones de euros en evidenciar y dar publicidad a su estrategia de «compromiso social» –además de medioambiental–, difundiendo por doquier su apuesta por el desarrollo de prácticas que no solo mitiguen el impacto de sus actividades en los entornos sino que promuevan el bienestar social. Entre estas prácticas de «compromiso social» destaca el mantenimiento de un programa periódico de donaciones a los diversos bancos de alimentos de España y de comedores sociales. Ahora bien, por más esfuerzo económico que se haga para tales campañas, e incluso por más que se pueda convertir en objeto de estudios científicos de casos exitosos, una decisión episódica o aislada, convenientemente difundida por los medios de comunicación y redes sociales como una «conducta socialmente irresponsable», puede arrumbar, o cuando menos deslucir, todos esos afanes. Ese podría ser el caso de la mediáticamente presentada como la «pescadilla más cara de la historia de Mercadona».