La prohibición legal de disposición convencional de las preferencias por las unidades inferiores de negociación

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2013, núm. 201/2013

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular de Universidad. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2842

Resumen

Las reglas sobre concurrencia de convenios colectivos previstas en el artículo 84 del ET tienen una incidencia directa en la estructura de la negociación colectiva, al establecer niveles preferentes de negociación. En este sentido, es de destacar que las modificaciones más relevantes realizadas sobre esta materia se han producido por esta vía, y no tanto por la del artículo 83.2 del ET, referido específicamente a la estructura de la negociación colectiva.

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Publicado

07-01-2014

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2014). La prohibición legal de disposición convencional de las preferencias por las unidades inferiores de negociación: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2013, núm. 201/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (370), 177–180. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2842

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