Los efectos del fin de la ultraactividad. Algunas cuestiones, algunas soluciones (o propuestas de solución)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2850Palabras clave:
ultraactividad, negociación colectiva, convenio colectivo, vigencia del convenio colectivoResumen
El pasado 8 de julio de 2013 expiró el plazo que la reforma laboral, protagonizada por la Ley 3/2012 –con su precedente en el Real Decreto-Ley 3/2012–, otorgó a los convenios colectivos que habían sido denunciados para mantener su vigencia. Dicho de otro modo: el convenio colectivo que a esa fecha no hubiera sido negociado decaía en su aplicación a favor del de ámbito superior, tal y como plantea el precepto legal de aplicación (art. 86.3 ET). Sin embargo, dicho precepto no soluciona determinadas cuestiones que surgen en la práctica y que la doctrina ha puesto de manifiesto en diversos estudios –determinación del convenio de superior ámbito, ausencia del mismo...–. Este problema, lejos de reducirse a los convenios que vencían el día 8 de julio, se puede ir extendiendo a todos los que vayan llegado a su fecha de vencimiento, y habiendo sido denunciados, haya transcurrido el año previsto en la ley sin que hubieran previsto nada al efecto. Se trata, por tanto, en este análisis, de dar una respuesta que intente, en la medida de lo posible, contribuir a dicho debate aportando nuevas argumentaciones al mismo.