La Audiencia Nacional muestra el camino al Gobierno para mejorar la eficacia de la reforma en materia de ultraactividad de los convenios
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 2/2014, de 20 de enero de 2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2880Resumen
El sector –jurídico y de opinión mediática– más crítico con la intervención judicial en la aplicación de las reformas laborales de 2012 considera que el principal problema para su aplicación es el creciente aumento de la inseguridad jurídica, no ya por la incerteza de las soluciones legales, sino por la rigidez evidenciada en la comprensión mayoritaria de jueces y tribunales. Así, por lo general, se acepta que la reforma ha tenido efectos muy positivos en la apertura de nuevas oportunidades de gestión flexible del factor de trabajo, que es el presupuesto para la mejora de la competitividad, junto a la devaluación salarial provocada también por el impacto de estas reformas. Con todo, existen algunos aspectos en los que la debida seguridad –que no solo es un valor jurídico (art. 9.3 CE), sino también económico, al condicionar las decisiones de empleo y de inversión de las empresas– habría sufrido incluso retrocesos significativos. Por lo demás, junto al control judicial del despido colectivo, otro tema candente es el blindaje que los jueces han dado a los pactos o cláusulas de ultraactividad indefinida previos a la reforma y, por lo tanto, a su entender, correctores del efecto útil de la reforma del artículo 86.3 del ET.