Una redefinición flexibilizadora de signo tuitivo: ampliación del concepto de accidente in itinere según la «realidad social»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 –RCUD 2315/2012

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2906

Resumen

El accidente de trabajo es definido por el artículo 115.1 de la LGSS como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Junto con esta noción estricta, el artículo 115.2 de la LGSS considera igualmente accidentes de trabajo, entre otros supuestos, los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo [apdo. a)], configurando así el llamado accidente in itinere que, en consecuencia, constituye contingencia profesional a efectos de protección de Seguridad Social. El fundamento de esta inclusión es manifiesto, siendo su idea de partida que el desplazamiento es un acto imprescindible para ir a realizar la prestación laboral al lugar de trabajo, por lo que el accidente que se produzca en el trayecto de ida o vuelta desde el domicilio del trabajador debe considerarse causado por el trabajo y, en consecuencia, protegido jurídicamente como tal.

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Publicado

07-04-2014

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2014). Una redefinición flexibilizadora de signo tuitivo: ampliación del concepto de accidente in itinere según la «realidad social»: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 –RCUD 2315/2012. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (373), 91–94. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2906

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