Un criterio fundamental en la delimitación del recargo por prestaciones: la relevancia, en términos de gravedad, del incumplimiento empresarial
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4 de marzo de 2014 –rec. núm. 788/2013–
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3042Resumen
Como seguro es conocido, en su artículo 40.2 la Constitución Española (CE) dirige un mandato firme y específico [convertido en garantía expresa a favor de la mano de obra en el art. 4.2 d) ET] a los poderes públicos, a los cuales compete velar en términos generales por la seguridad e higiene en el entorno productivo. De su combinación con el universal derecho de la ciudadanía a la protección de la salud (art. 43.1 CE), surge la necesidad de desplegar en el ámbito productivo una óptima política tuteladora; razón de ser de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y de toda su normativa complementaria y de desarrollo.