Un criterio fundamental en la delimitación del recargo por prestaciones: la relevancia, en términos de gravedad, del incumplimiento empresarial

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4 de marzo de 2014 –rec. núm. 788/2013–

Autores/as

  • Diego Megino Fernández Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3042

Resumen

Como seguro es conocido, en su artículo 40.2 la Constitución Española (CE) dirige un mandato firme y específico [convertido en garantía expresa a favor de la mano de obra en el art. 4.2 d) ET] a los poderes públicos, a los cuales compete velar en términos generales por la seguridad e higiene en el entorno productivo. De su combinación con el universal derecho de la ciudadanía a la protección de la salud (art. 43.1 CE), surge la necesidad de desplegar en el ámbito productivo una óptima política tuteladora; razón de ser de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y de toda su normativa complementaria y de desarrollo.

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Publicado

07-11-2014

Cómo citar

Megino Fernández, D. (2014). Un criterio fundamental en la delimitación del recargo por prestaciones: la relevancia, en términos de gravedad, del incumplimiento empresarial: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4 de marzo de 2014 –rec. núm. 788/2013–. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (380), 198–201. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3042

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