Reforma laboral, oportunismo empresarial y prácticas institucionales ineficientes: la «cadena de errores» en el descuelgue de la empresa «Unipost»
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3108Palabras clave:
negociación colectiva, costes de transacción, instituciones del mercado de trabajoResumen
La inaplicación de convenios colectivos a través de los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se está configurando como una de las principales vías para conseguir la flexibilidad interna, de modo que la devaluación de condiciones de trabajo pactadas sirva como alternativa útil a la destrucción masiva de empleo. Las primeras prácticas a tal fin tras este año de reforma laboral evidencian notables desajustes, por lo que la interpretación que de las mismas hagan tanto los organismos públicos llamados a resolver estas disputas, cuando no haya acuerdo entre empresarios y trabajadores, lo que sucederá a menudo, cuanto los Tribunales, será muy importante para sentar unas bases adecuadas de funcionamiento. La cooperación leal entre ambas partes de las relaciones de trabajo es una condición necesaria para que el instrumento de la inaplicación de convenios –«descuelgues»– pueda cumplir el papel que la Ley le asigna, facilitando el intercambio de menores salarios por continuidad de los empleos.
Sin embargo, las primeras resoluciones dictadas sobre el fondo del asunto por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, así como la primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional convalidándola, no parecen ir por el camino más correcto. El resultado es una indebida confusión entre el llamado «juicio de proporcionalidad», no solo lícito sino imprescindible, y el «juicio de oportunidad» de la justificación, e incluso del procedimiento, que se revela, por desplazar la posición del empleador protegida por el artículo 38 de la Constitución Española, no ajustada a la Ley y al Derecho. Todo ello sin perjuicio, claro está, de poner de relieve la más que dudosa constitucionalidad de este mecanismo de inaplicación respecto de la garantía de la fuerza vinculante de los convenios colectivos ex artículo 37 de la Constitución Española en relación con el artículo 28 del mismo texto legal.