La orden inspectora de paralización de trabajos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5075Palabras clave:
prevención de riesgos laborales, Inspección de Trabajo, orden de paralización, riesgo grave e inminenteResumen
El objeto del presente estudio es analizar la paralización de los trabajos que, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, puede ordenar el Inspector de Trabajo y Seguridad Social cuando, a su juicio, la inobservancia empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implique un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Nos encontramos ante una medida preventiva que tiene como finalidad inmediata evitar la exposición de los trabajadores a situaciones de especial riesgo y cuya desatención por parte de la empresa es constitutiva de la infracción administrativa recogida en el artículo 13.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.