La jubilación forzosa como instrumento de política de empleo en el marco de la negociación colectiva
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5139Palabras clave:
convenio colectivo, jubilación forzosa, empleo, edad de jubilaciónResumen
La jubilación forzosa se configura como causa de extinción del contrato de trabajo cuando debido al cumplimiento de una determinada edad, el trabajador se ve obligado a cesar en su trabajo, al tiempo que pasa a percibir la prestación económica de jubilación. Nos encontramos ante una figura que impone una limitación a la permanencia del trabajador en el mercado laboral.
La problemática derivada de la jubilación forzosa debe analizarse desde una perspectiva de límites, en cuanto a qué fines son capaces de restringir el derecho al trabajo y hasta dónde y con qué condicionantes puede limitarse el mismo.
La introducción de las cláusulas de jubilación forzosa en nuestro ordenamiento jurídico constituye una cuestión clásica, polémica y conflictiva durante las tres últimas décadas. En el presente estudio se analizan los antecedentes legislativos y jurisprudenciales de la figura, lo que nos permitirá concluir con el estudio de su régimen jurídico vigente y los requerimientos exigidos por la jurisprudencia.
Se concibe como una figura de tradición en nuestro ordenamiento jurídico laboral posconstitucional: se incorporó al Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980 y se mantuvo con modificaciones en las redacciones de 1995 y 2005, si bien sufrió una etapa de omisión legal desde 2001 hasta julio de 2005. Posteriormente, se llevó a cabo la «rehabilitación» de la medida, a través de la Ley 14/2005, volviendo a incorporarse como disposicion adicional décima del ET, siempre que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y se vincule a objetivos de política de empleo expresados en el texto legal.
Se procede también al estudio de los convenios colectivos negociados una vez incorporado el texto vigente del ET en su disposición adicional décima, que nos permitirá realizar conclusiones acerca de la realidad de las cláusulas convencionales con la finalidad de observar si los negociadores han cumplido y en qué medida las exigencias de política de empleo que les impone el legislador y la interpretación que sobre la misma realiza el Tribunal Supremo.
Por último y de la más reciente actualidad, se analiza el tratamiento jurídico expreso, o lo que resulta no menos importante, por omisión, que realizan textos de actualidad como son el Proyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha 1 de abril del 2011, así como la reflexión realizada sobre la figura en el Informe sobre seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados el 25 de enero 2011.
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