Responsabilidad del FOGASA respecto de indemnización debida en virtud de expediente de regulación de empleo a quienes disfrutaban de una excedencia «mixta»
[A propósito de la STSJ de Navarra de 16 de febrero de 2010, con Voto Particular digno de reflexión]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5143Palabras clave:
excedencia voluntaria «mixta», derecho al reingreso, acuerdos en periodo de consultas, indemnizaciones, responsabilidad del FOGASAResumen
La sentencia comentada sirve para mostrar cómo la crisis aguza el ingenio de los juristas a la hora de mezclar cuestiones casi pacíficas en la práctica judicial para obtener un resultado insospechado en Derecho. En el caso, se encadenan una excedencia voluntaria, a la que un acuerdo de empresa incorpora el derecho de reingreso automático, con un pacto alcanzado entre las partes en el periodo de consultas, aprobado por el Juzgado de lo Mercantil, en el cual se reconoce el derecho a la indemnización por despido de los excedentes «mixtos»..., pero a cargo del FOGASA.