La embriaguez habitual como causa de despido y/o la asistencia al trabajador con problemas de alcohol y drogas
A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 23 de mayo de 2012 –rec. núm. 736/2012–
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3168Palabras clave:
despido, embriaguez habitual, repercusión negativa en el trabajo, planes de asistencia al empleadoResumen
La sentencia comentada ofrece una doble oportunidad: de un lado, revisitar la relación entre ley y convenio en la ordenación de las causas de despido; de otro, abordar los condicionantes de la embriaguez y toxicomanía como motivo concreto, comenzando por la cuestionable culpabilidad de quien puede ser considerado un enfermo, siguiendo por una habitualidad muchas veces ignorada (aquí con cuestiones específicas como su constancia en la carta de despido o la prescripción de la falta) y culminando con la repercusión negativa en el trabajo, tantas veces presupuesta o reconducida a la prueba obligatoria de otras infracciones relacionadas en el artículo 54.2 f) del ET. La inutilidad y/o la grave polémica que acompaña su mantenimiento abogan por la supresión de tal previsión normativa, lo cual, además, traería aparejada la posibilidad de aplicar la alternativa que ofrece el legislador de, en vez de sancionar, actuar para prevenir el riesgo y asistir a los empleados con problemas.