Propuestas para una reforma de la protección a la vejez (2.ª parte)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18309Resumen
1.er Premio Revista Estudios Financieros 1995.
Modalidad: Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
En el modelo propuesto de Seguridad Social la pensión de jubilación, junto con la de invalidez, constituiría el núcleo central del nivel profesional obligatorio, encargado de cubrir una función asegurativa que permitiera conservar el poder adquisitivo en la vejez -o el infortunio, para el supuesto de invalidez- y financiado de forma exclusiva a través de las cotizaciones de los trabajadores, siguiendo el principio que subyace al seguro privado, a saber, que es la colectividad de asegurados quien realmente soporta el costo de las prestaciones, con la interposición de la entidad gestora.
Dos cuestiones deben precisarse ya de entrada: de un lado, el concepto riesgo en un seguro social general y la necesidad (o no) de su cobertura con la intervención de una entidad gestora pública, de otro.
La noción de riesgo, ha de aclararse, conviene tan sólo a la ordenación jurídica de la previsión social, no a la construcción jurídica de la Seguridad Social que, en tanto medio o instrumento protector, no puede situarse a la expectativa de que se produzca el hecho, disponiendo los medios para reparar el daño futuro, sino que ha de situarse ex post a la producción de aquél, ordenando los medios destinados a reparar sus efectos una vez acaecido (243).