Consideraciones sobre el tiempo de «trabajo» y de «no trabajo» a la luz de dos variables: el derecho a la desconexión y el derecho al registro de jornada
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24859Resumen
1. Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia de 9 de octubre de 2025 (asunto C-110/24), ha vuelto a pronunciarse sobre el rígido modelo de regulación de la jornada acogido por la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre, que contrapone los tiempos de trabajo a los de descanso sin categorías intermedias, incluyendo, así, en la noción «tiempo de trabajo» los periodos en que se «permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones» (art. 2.1), de manera que el «tiempo de descanso» se define por oposición como «todo periodo que no sea tiempo de trabajo» (art. 2.2). Este pronunciamiento vuelve a insistir en una idea capital: lo importante para incluir una situación de hecho en la jornada de trabajo no es tanto que exista prestación efectiva de trabajo como que concurra una situación de disponibilidad para trabajar sin capacidad de administración libre de esos periodos para asuntos personales y ello con independencia de la localización de la persona trabajadora que puede encontrarse fuera de los límites del puesto o lugar de trabajo.
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Derechos de autor 2025 Susana Rodríguez Escanciano

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