Incompatibilidad entre una pensión de gran invalidez y un trabajo que permite la obtención regular de rentas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 544/2024, de 11 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.23567Palabras clave:
incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, trabajo por cuenta ajena, pensión de Seguridad Social, compatibilidad, trabajo marginal, trabajo esporádicoResumen
El Tribunal Supremo, rectificando doctrina anterior, considera que los trabajos compatibles con la percepción de una pensión de gran invalidez son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieren alta ni cotización a la Seguridad Social; es decir, los residuales, mínimos y limitados y, en manera alguna, aquellos que constituyen los propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social.