Derecho de un empleado público a la retribución del permiso parental por cuidado de hijo menor de ocho años
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Barcelona 299/2024, de 28 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24365Palabras clave:
permiso parental, permiso por cuidado del lactante, menor de 8 años, retribución, empleo público, conciliación de la vida laboral y familiar, corresponsabilidadResumen
Aun cuando la sentencia analizada reconoce en el supuesto de hecho enjuiciado el derecho de un empleado público a recibir una retribución durante el disfrute del permiso parental por cuidado de hijo menor de ocho años coincidente con sus percepciones salariales, lo cierto es que en aras de evitar la inseguridad jurídica que se plantea con carácter general en relación con la compensación económica de tal asueto, es imprescindible que el legislador regule de forma inmediata tal cuestión.