Incidencia de la reforma laboral de 2010 en el empleo público
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5211Palabras clave:
empleo público, reforma del mercado de trabajo, Administración Pública, contratados laborales, trabajador indefinido no fijoResumen
Cierto es que el reclutamiento de personal laboral en el marco de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez más habitual, quedando sujeto el contrato de trabajo y la relación de él dimanante a la normativa social de aplicación. No menos verdad resulta tampoco que cualquier reforma del ordenamiento laboral, y, en concreto, la operada en virtud de la Ley 35/2010, va a producir consecuencias inmediatas en el sujeto empleador de carácter público y, como derivada lógica de ello, en la gestión de los recursos humanos contratados por el mismo, sobre todo por lo que hace a la nueva regulación de las modalidades de contratación (singularmente por obra o servicio determinado), del encadenamiento contractual, de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y de la intermediación de las empresas de trabajo temporal.