Contrato de obra, del concepto al desconcierto
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2007, rec. núm. 4141/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5619Palabras clave:
contrato de obra, contrato fijo de carácter discontinuo, prevención y extinción de incendios forestales, contratas y subcontratas, subvenciones presupuestariasResumen
Contrato de obra. Concepto. Existe cuando concurre una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida. Se da cuando se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga dicho encargo. Lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en el contrato de trabajo cuya calificación se discute.