Calendario laboral. Efectos salariales cuando no se puede cumplir
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2006, rec. núm. 119/2004
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5873Resumen
Calendario laboral. Programación para cada uno de los domingos y festivos en que debe prestar servicios el trabajador durante el año natural. Si a partir del 11.º programado existe imposibilidad de cumplirlo por Incapacidad Temporal (IT), se considera como efectivamente trabajado a los efectos del tope de 80 por 100 de festivos con apertura comercial autorizada y del día adicional de libranza compensatorio. Pero al carecer de la efectiva actividad laboral, tanto en el caso de la IT, como en el de los permisos, el trabajador no tiene derecho a la cantidad de 18 euros prevista en el artículo 32.13, punto 5, del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.