Jubilación anticipada involutaria y ERE
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 24 de octubre de 2006, rec. núm. 4453/2004
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5761Palabras clave:
jubilación anticipada, coeficientes reductores, ERE, cese involuntarioResumen
Jubilación anticipada. Es cese involuntario a efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera.1.2.º de la LGSS el que se produce como consecuencia del ERE autorizado por la Administración, aunque los trabajadores afectados hayan sido individualizados contando con su aceptación a ser incluidos en el expediente. Aunque la opción por la prejubilación es voluntaria, el cese no lo es.