La palabra de la Ley penal se hace realidad: el acoso moral laboral «por razón de género» como delito contra la integridad personal

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5889

Resumen

La nueva conciencia social en materia de lucha contra la violencia de género ha determinado un impulso de la tutela penal contra la discriminación de las mujeres. Asimismo, el conocimiento de que el «caso Jokin» no es un hecho aislado en los Centros Escolares, sino que el acoso escolar tiene grandes magnitudes, ha llevado igualmente, movidos por la alarma social, a promover la intervención penal en defensa de valores como la integridad moral en un espacio también dejado al margen tradicionalmente de la intervención penal. Paradójicamente, en el ámbito laboral, el clásico carácter subsidiario del Derecho Penal está siendo una barrera difícil de saltar para la tutela penal, en la confianza, muchas veces vana, de que la «policía laboral» –ITSS– y la «jurisdicción social» están en condiciones de combatir los fenómenos de violencia psíquica contra las mujeres en el mundo del trabajo.

Sin embargo, estas tendencias de política criminal en la lucha contra cualquier forma de acoso moral no podían permanecer por mucho tiempo ajenas al mundo del trabajo. Y aún menos podían quedar al margen si este comportamiento se vincula a razones marcadamente discriminatorias por razón de sexo y/o género. Precisamente, la futura aprobación del cacareado Anteproyecto de Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres determinará la introducción de este concepto en nuestro ordenamiento de manera oficial, por tanto formal, exigiendo no ya sólo su prohibición sino su prevención. De nuevo se estará renovando el Ordenamiento conforme a los imperativos del Derecho Comunitario.

Ahora bien, aunque no exista la misma alarma social que en aquellas manifestaciones de violencia, el Derecho español no está falto de instrumentos para combatir tan deleznable comportamiento, que castiga tanto a las trabajadoras con responsabilidades familiares como a la propia confianza que la ciudadanía tiene en sus instituciones. La prueba es que recientemente un Juzgado de lo Penal de Valencia ha aplicado el delito contra la integridad moral en su máximo grado a una conducta calificable como de acoso moral por motivos de discriminación sexista. Aquí se analiza con mucho detalle esta decisión, contextualizándola y evidenciando sus puntos débiles y fuertes, en la convicción de que marcará una inflexión al introducir el enfoque penal en la tutela contra la violencia de género en las empresas.

Este problema, que no es más que una forma brutal de discriminación sexista en las empresas, no se resolverá, sin embargo, penalmente. En este estudio se evidencian las ventajas e inconvenientes del enfoque penal, optando claramente por el enfoque de las políticas de salud laboral, pero a condición de que sean tomadas en serio por los poderes públicos y los interlocutores sociales.

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Publicado

07-04-2006

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2006). La palabra de la Ley penal se hace realidad: el acoso moral laboral «por razón de género» como delito contra la integridad personal. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (277), 3–36. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5889

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