La Seguridad Social en los comienzos de 2006

Comentario a las novedades incorporadas a la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y en otras disposiciones legales y reglamentarias de reciente promulgación

Autores/as

  • José Antonio Panizo Robles Administrador Civil del Estado. Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6013

Resumen

Como sucedió en el ejercicio 2005, tampoco en el año 2006 la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha venido acompañada de la tradicional «ley de acompañamiento», lo que limita las materias que, en el ámbito de la Seguridad Social –al igual que en otros ordenamientos– se han aprobado al inicio del ejercicio 2006, en preceptos con rango de Ley. Sin embargo, y como también ocurrió en el año anterior, la Ley de Presupuestos, ha incorporado modificaciones a determinados aspectos del ordenamiento de la Seguridad Social.

Además, en los últimos meses se han aprobado algunas disposiciones que tienen reflejo en el ámbito de la Seguridad Social, afectando a cuestiones como la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el acceso al subsidio de maternidad, la cotización en la situación de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad profesional a causa de la violencia de género, las causas de extinción de la pensión de orfandad o la garantía de pensión en los casos de religiosos o sacerdotes de la Iglesia Católica secularizados; el encuadramiento de los profesionales de la abogacía que ejercen su profesión como trabajadores por cuenta ajena en despachos profesionales, individuales o colectivos; la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal que presta servicios para la Administración de Justicia, el reconocimiento de la condición de pensionista a efectos del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y, en especial, a la de asistencia sanitaria; la nueva regulación respecto del abono capitalizado de la prestación contributiva por desempleo cuando el beneficiario de la misma se incorpora a la actividad como trabajador autónomo, como socio de trabajo o socio trabajador, la determinación de los capitales coste de pensión o de otras prestaciones de pago periódico, cuando hayan de responder de ellas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las empresas que hayan sido declaradas responsables de las mismas o el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la Ley 40/2003, de Familias Numerosas.

Al análisis de estas y otras cuestiones se dedican las páginas del estudio que se reproduce a continuación y que, sin duda, ofrecerán al lector una visión completa de la Seguridad Social en los comienzos del 2006.

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Publicado

07-02-2006

Cómo citar

Panizo Robles, J. A. (2006). La Seguridad Social en los comienzos de 2006: Comentario a las novedades incorporadas a la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y en otras disposiciones legales y reglamentarias de reciente promulgación. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (275), 55–204. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6013

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