Las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8503Resumen
La configuración de la maternidad como una nueva rama de cobertura social diferenciada de la incapacidad temporal es en nuestro ordenamiento de la Seguridad Social una cuestión reciente. Esta situación, desde su inicial configuración hace apenas seis años, experimentó un cambio sustancial con la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (Ley 39/1999), que supuso una mejora en el subsidio por maternidad y creó una nueva prestación, la de riesgo durante el embarazo.
El desarrollo y la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 39/1999 se ha producido con la aprobación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, a través del que se procede a la regulación de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Pero la norma no se limita a efectuar el desarrollo reglamentario referido sino que, además, por un lado procede a la reordenación del régimen jurídico del subsidio económico de maternidad, separándolo del correspondiente a la IT en aquellos aspectos en que ambas prestaciones mantenían una regulación común y, por otro, establece la regulación normativa de la prestación de riesgo durante el embarazo.
El análisis de los contenidos del Real Decreto 1251/2001, en vigor el 1 de diciembre de 2001, es el objeto del estudio que se reproduce a continuación.