Futuro inmediato del privilegio salarial en situaciones concursales del empleador. Un cambio más que inevitable

Autores/as

  • Juan Manuel Fonoll Pueyo Doctorando en Derecho Procesal. Universidad de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8603

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2002 en la Modalidad de DERECHO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.

En pocas ocasiones puede resultar más compleja la presentación de un trabajo que en el corto intervalo de tiempo entre su realización y su publicación ha tenido que ser modificado. Pero no podía ver la luz un estudio sobre la nueva situación del crédito salarial basado en el texto de un Anteproyecto de Ley Concursal, de fecha 7 de septiembre de 2001, que ha sido sustituido para su tramitación parlamentaria por el Proyecto de Ley Concursal, fechado el 23 de julio de 2002, donde el tratamiento de dichos créditos, siempre controvertidos, dentro del concurso, ha sufrido una sustancial modificación.

Esta modificación puede considerarse, sin caer en un optimismo excesivo, bastante positiva. Los redactores del Proyecto, ahora en fase de enmiendas, han tenido en cuenta las numerosas críticas y recomendaciones que desde la aparición del Anteproyecto, han llovido procedentes de los operadores jurídicos, profesionales del Derecho, así como de la más autorizada doctrina, muy especialmente, pertenecientes a la rama del Derecho del Trabajo. Un esfuerzo que como mínimo no se ha quedado en el tintero.

Se pretende establecer una inevitable comparación entre el estado actual de la cuestión (garantía de ejecución separada de las deudas salariales, preferencias ex art. 32 del Estatuto de los Trabajadores) y la futura situación en hipótesis concursales del empleador, donde desaparece la prerrogativa legal traducida en la independencia del crédito salarial frente a estos procedimientos, produciéndose de esta forma una –por supuesto, hace años esperada– operatividad cuasiabsoluta de la vis atractiva de estos juicios universales. Lo que es lo mismo, el obligado sometimiento de los trabajadores a las reglas del concurso y dentro de éste, la pretendida derogación de las reglas prelativas extraconcurso para la supeditación a las normas del nuevo procedimiento.

En relación al tratamiento sustantivo (operatividad de las preferencias) en el juicio de concurso podemos decir que ha cambiado de forma importante en los diez meses que separan ambos textos. También –aunque menos– en la posibilidad de que algunos créditos laborales puedan desprenderse del concurso: existe una exigua posibilidad de ejecución separada –una vez sometidos previamente al juicio universal– de los créditos llamados superprivilegiados hoy insertos para cualquier hipótesis en el número 1 del artículo 32 del Estatuto, algo que ni se contenía en el Anteproyecto de 2001, ni en los fracasados textos que lo precedieron, en 1983 y 1995.

Esto último propicia un inevitable comentario comparativo en algunos puntos acerca de la evolución del régimen de estos créditos del Anteproyecto al Proyecto de Ley. Se intenta ofrecer al lector interesado, en definitiva, una visión actual de la cuestión.

No obstante ello, el trámite parlamentario actual puede arrojar nuevos cambios hasta su conversión en Ley. Cambios que desde el sector laboralista, debe lucharse para que se produzcan en beneficio de unos créditos que, no olvidemos, han conseguido el actual privilegio fruto de un tortuoso esfuerzo histórico.

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Citas

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Publicado

07-12-2002

Cómo citar

Fonoll Pueyo, J. M. (2002). Futuro inmediato del privilegio salarial en situaciones concursales del empleador. Un cambio más que inevitable. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (237), 3–60. https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8603