Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (artículo 40.cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8639Resumen
Una de las más acusadas peculiaridades del Régimen de autónomos ha sido precisamente el hecho de que el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no se protegieran como tales riesgos profesionales, sino que quedaban encuadrados dentro de los comunes, pues toda su normativa está presidida por la idea básica de que el trabajador autónomo es su propio empresario. En consecuencia, en las contingencias protegidas no cabía distinguir entre causas profesionales o comunes, y se privaba a este colectivo de la aplicación de previsiones más favorables para el cálculo y reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de riesgos profesionales.
Esta carencia ha venido a ser paliada, en parte, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si bien para su aplicación está necesitada de un ulterior desarrollo reglamentario. En cualquier caso, la protección prevista no se equipara a la otorgada por el Régimen General sino que se parte de un concepto de accidente de trabajo más restrictivo, que viene a exigir una relación de causalidad directa e inmediata entre el trabajo por cuenta propia y la lesión sufrida, en los mismos términos que disponen los Regímenes Especiales agrario y del mar para los trabajadores autónomos incluidos en su ámbito de aplicación.