El Tribunal de Justicia de la Unión Europea facilita el acceso a la jubilación anticipada de los emigrantes retornados
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2019, asuntos acumulados C-398/18 y C-428/18
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1096Abstract
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia de 5 de diciembre de 2019, ha realizado una innovadora interpretación del concepto «pensión a percibir» en orden a superar el importe mínimo que posibilita acceder a la jubilación anticipada. Para ello ha recurrido a un doble argumento: el concepto comunitario de pensión del Reglamento (CE) 883/2004, de modo que hay que entender que será la suma de las pensiones; pero asimismo sustentándose en el hecho de que, a efectos de calcular el importe mínimo (y aplicar el complemento por mínimos), tanto la norma nacional como la comunitaria también suman las pensiones que se pudieran percibir. Al combinar tales instituciones, creemos conveniente tomar como partida el marco legal aplicado, diferenciando dos tipos de regulaciones: la que versa sobre la jubilación anticipada y la que trata los complementos por mínimos; todo ello desde la perspectiva de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social.