La ambigua naturaleza jurídica del contrato predoctoral y su incidencia a efectos indemnizatorios
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1064/2018, de 15 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1372Abstract
Entre las diferentes modalidades contractuales que contempla la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (LCTI), para satisfacer las diversas necesidades de contratación que se plantean a lo largo de la carrera investigadora, el artículo 21 de dicha norma incorpora el contrato predoctoral. Se trata de una modalidad contractual dirigida a satisfacer una necesidad muy concreta y específica consistente en la contratación de aquellos investigadores que se encuentran en la fase inicial de su carrera investigadora, fundamentalmente durante la elaboración de su tesis doctoral. La LCTI se aparta de este modo de la opción adoptada por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se establece el Estatuto del personal investigador en formación, que, de las diferentes modalidades de contratación ya existentes en la normativa laboral, acudió de manera expresa a la utilización del contrato en prácticas para contratar a los investigadores en formación que se encontraran en fase de contrato, lo que comportaba que les fuera de aplicación el entero régimen jurídico de la citada modalidad contractual. En este punto cabe recordar que, hasta la aprobación de la LCTI, el contrato en prácticas previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el contrato para obra o servicio determinados contemplado en el artículo 15 del ET habían sido las dos modalidades contractuales tradicionalmente utilizadas para contratar a este colectivo de investigadores en formación.