Acceso a la jubilación como demandante de empleo. Requisitos para considerarse en situación asimilada al alta y aplicación de la doctrina del paréntesis
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 173/2018, de 20 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1472Abstract
El artículo 205.1 de la Ley general de la Seguridad Social –LGSS– de 2015 (art. 161.1 LGSS de 1994) condiciona el derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva, al cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 165.1 (art. 124 LGSS de 1994) y, por tanto, a estar afiliado y en alta o situación asimilada a la misma en el momento del hecho causante. No obstante, como es sabido, el requisito de alta quedó dispensado para la jubilación, por su excesiva onerosidad, por la Ley 26/1985, al posibilitarse causar derecho a la prestación estando en situación de «no alta», eliminándose así un requisito sui generis del modelo español de Seguridad Social, heredado del mutualismo laboral, y que colisionaba con las prescripciones contenidas en el Convenio 102 de la OIT [Maldonado Molina, J. A. (2002). La protección de la vejez en España. La pensión de jubilación. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 251].