El «plus de riesgo de despido» de las mujeres embarazadas: ¿«indemnización disuasoria» también para la nulidad objetiva?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 942/2017, de 28 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1616Abstract
Incluso cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala una norma laboral española, lo que últimamente no solía pasar, a menudo guarda alguna puya que hace tambalearse alguno de los cimientos de nuestro Derecho, bien legislativo, bien jurisprudencial. La STJUE de 22 de febrero de 2018 (caso Jessica Porras Guisado, C-103/16) asume la conformidad sustancial al Derecho comunitario (Directivas 92/85/CEE –tutela de trabajadoras embarazadas– y 98/59/CE –despidos colectivos–) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en su aplicación al despido por razones no inherentes a la persona de las mujeres en estado de gestación y situaciones posteriores derivadas de esa condición de maternidad. Sin entrar ahora en la corrección o no de esa doctrina jurisprudencial, lo cierto es que ha sido bastante claro (lo que contrasta con su gusto por la justicia oracular) y parece haber satisfecho al Gobierno español y a las empresas. Ahora bien, fiel a sí mismo, no renuncia a abrir el debate sobre la efectividad de la tutela que proporciona la regulación nacional y creando una sombra de duda que cuestiona de raíz un convencimiento arraigado en la experiencia jurisprudencial de nuestro país: la mejor forma de tutelar la maternidad es dejar bien claro que toda decisión empresarial no justificada y producida durante ese estado (que va más allá de la gestación y la lactancia, implica también el –intenso– trabajo de cuidar) será calificada de nula, con el efecto de readmisión obligatoria –y garantía de integridad salarial–.