«Interés del cliente» por las videollamadas, «cláusulas de cesión de datos» y «derecho a la imagen» de los trabajadores: ¿renacer del consentimiento libre o errado exceso de celo judicial?
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 87/2017, de 15 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1678Abstract
La sociedad actual crea todas las circunstancias (uso masivo de internet y activación continua de motores de búsqueda de datos personales y de perfiles virtuales que pergeñen la identidad real de las personas) para actualizar la verdadera amenaza que se cierne para la privacidad: no que «se acumule información» sobre ellas (almacenamiento) sino más bien «que pierda la capacidad de disposición sobre ella y respecto a quién y con qué objeto se transmite» (tráfico). Nuestros datos personales y los perfiles de identidad virtual que sobre nuestras múltiples «huellas informáticas» o rastros digitales se reconstruyen están disponibles para un número difuso de personas, empresas e instituciones. Y circulan, a menudo, incluso por exhibición voluntaria (redes sociales; aceptación alegre de las simpáticas cookies), como auténticas mercancías, objeto deseado de los nuevos modelos de negocio.