El régimen jurídico laboral del empleado de finca urbana
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17843Abstract
El problema de la custodia de los edificios se ha configurado, sobre todo en los últimos años, como uno de los temas más controvertidos en el quehacer diario de las comunidades de propietarios. De hecho, el constante aumento en los gastos inherentes al servicio de portería ha llevado a cuestionar el mantenimiento o no del mismo, que frecuentemente se ha resuelto a favor de la sustitución de éste mediante la contratación de una empresa especializada en la actividad de limpieza. El empleado de finca urbana, como trabajador por cuenta ajena, no ha dejado de ser más que un trabajador marginado, al que no se le ha prestado su debida atención. Ahora bien, frente aquellos que han denunciado la falta de relevancia del empleado de finca urbana en el marco jurídico de las relaciones laborales, cabe decir que cada vez son más frecuentes los convenios colectivos que regulan esta típica relación de trabajo, y precisamente en grandes ciudades.
Pero la atención al empleado de finca urbana no solo dimana de la autonomía colectiva. También el legislador laboral se ha ocupado expresamente de él, y sobre todo de sus peculiaridades.
A título introductorio, y sin perjuicio del análisis que se efectuará más adelante, cabe reflexionar sobre la debilidad del carácter «personalísimo» con que debe realizarse la prestación laboral, habida cuenta de la habitualidad de las sustituciones en este sector; o por ejemplo, en la especial configuración jurídica de la comunidad de propietarios como empleador en la medida en que la bilateralidad propia del contrato de trabajo quiebra en sus fundamentos; o en la específica regulación de la jornada de trabajo; o por ejemplo en la particularidad de la retribución, caracterizada por toda una serie de específicos complementos salariales y por un componente en especie, como es el disfrute de la vivienda, que aproxima esta figura a la relación laboral del empleado al servicio del hogar familiar; o por ejemplo en la exigencia de mayorías en la comunidad de propietarios para la supresión del servicio; o en el peculiar régimen del desalojo de la vivienda tras la extinción del contrato.