Visión crítica de las funciones jurídicas del Consejo Económico y Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18247Abstract
La principal ratio essendi del nuevo consejero socioeconómico reside en la emisión de dictámenes para el Gobierno de la Nación.
Las atribuciones del Consejo Económico y Social (en adelante, CES) las podemos clasificar en competencias primarias (ad extra) y secundarias (ad intra).
Dejando para más adelante las cuestiones internas u organizativas, las funciones primarias o exteriores las dividimos en emisiones a petición del Gobierno (preceptivas y facultativas) o a iniciativa propia. Completan las atribuciones ad extra la Memoria anual y las peticiones de información al Ejecutivo (competencia instrumental).
Dichas competencias no dan cabida en el propio corpus legis al carácter «de plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación ...» de que habla la Exposición de Motivos.