La «re-contra-reforma» legislativa de la calificación del despido disciplinario en fraude de ley: el valor declarativo y alcance sistemático de la regla del artículo 51.1 in fine del nuevo Estatuto de los Trabajadores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18447Abstract
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Cuando la denominada legislación de reforma del «mercado de trabajo» cuenta con poco más de un año y medio de vigencia -naturalmente nos referimos a su contenido sustancial o núcleo duro, puesto que, como es sabido, aunque con extensión e intensidad de más limitada o controlada, la reforma laboral aviva una llama de cambios que no cesa- forma parte ya de los topois de la doctrina iuslaboralista enfatizar la enorme «envergadura» que tales cambios presentan, hasta el punto de generalizarse ya el convencimiento de que se ha producido una auténtica mutación en el equilibrio normativo e institucional presente en el edificio lenta y fatigosamente construido por la disciplina jurídica del trabajo subordinado. De tal magnitud sería la sacudida de esta reforma que, a tenor de las primeras intuiciones de algunos de los actuales maestros de la disciplina, es posible incluso pensar ya en la apertura de una «nueva etapa», tendencialmente superadora del paradigma o tipo «clásico» de ordenación de las relaciones de trabajo. No puede en absoluto sorprender, desde esta perspectiva, que puesto que este «espíritu nuevo» se abre paso a través del «corpus normativo» o «entramado jurídico tradicional», las «contradicciones, incongruencias, ambigüedades, cuando no lagunas jurídicas» serán datos constantes en el «momento de la interpretación y de la aplicación a la vida real».