Modificación empresarial de los elementos esenciales del contrato de trabajo, negativa del trabajador y efectos en consideración al despido colectivo
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.1996Abstract
Entre los fines de la Unión Europea, el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.