Una peligrosa «simplificación»: El favor de la Sala Social por la solución civil en la «dimisión provocada»
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2015, RCUD 2621/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2032Abstract
El carácter sinalagmático del contrato de trabajo tiene claro reflejo en las causas de extinción del mismo, al establecerse como tales los incumplimientos tanto de las obligaciones del trabajador como de las correspondientes al empresario. En este último sentido, el artículo 49.1 j) del ET establece entre las causas de extinción del contrato del trabajo la voluntad del trabajador basada en un incumplimiento del empresario. El desarrollo de esta previsión se encuentra en el artículo 50 del ET, que establece cuáles son las «causas justas» por las que el trabajador «podrá solicitar» la extinción de su contrato de trabajo. Entre estas se encuentra [apdo. 1 b)] «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», que la jurisprudencia ha interpretado en el sentido de exigir que sea persistente y de suficiente entidad, sin necesidad de que sea culpable (STS, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2013 –RCUD 141/2013–).