La regla especial no admite interpretaciones extensivas: La prioridad del convenio de empresa no alcanza al de ámbito inferior
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2016, rec. núm. 248/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2246Abstract
Entre los aspectos de mayor relevancia de la reforma laboral de 2012 se encuentran, sin duda, la ruptura de la regla general de no concurrencia de convenios y la afectación parcial ex lege de la estructura de la negociación colectiva, al colocar en el centro de gravedad la que se desarrolla en el nivel de empresa (tema este tratado en las páginas de la Revista por el profesor J. R. Mercader en su estudio «Análisis factorial y mecanismos de articulación jurídica de la estructura de la negociación colectiva», publicado en el núm. 362/2013). En este sentido, aun manteniendo formalmente la regla general de la prohibición de concurrencia prevista en el artículo 84.1 del ET, el reformado artículo 84.2 del ET estableció la posibilidad de negociar un convenio de empresa o de grupo de empresas «en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior».