Pensión de viudedad y víctima de violencia de género: Un uso social de la norma legal
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de enero de 2016, RCUD 3106/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2258Abstract
El contexto político y social en el que se reguló las disposiciones relativas a las prestaciones de muerte y supervivencia –en concreto la pensión de viudedad– han cambiado de forma considerable en estas dos últimas décadas. Pongamos como ejemplo los cambios sociales y consecuentemente legales que han producido, entre otras, la constitución de parejas de hecho –del mismo o distinto sexo–, el reconocimiento legal del matrimonio homosexual o los profundos cambios que conllevaron en nuestra legislación socio-laboral la aparición de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Toda esta «explosión» sociocultural renovadora ha provocado que los tribunales, a golpe de sentencias, hayan ido ampliando o, en otros casos, limitando las circunstancias sobre las cuales se obtiene la condición de beneficiario de la pensión de viudedad del artículo 174 de la LGSS y al cual nos referiremos al haberse producido los hechos descritos y enjuiciados con anterioridad a la entrada en vigor de los artículos 219 y siguientes del TRLGSS (RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre), en donde se regula actualmente esta prestación de muerte y supervivencia.