Picaresca laboral de «alto estanding»: La simulación de contrato y segundo «no despido» del señor Bárcenas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5.ª, de 20 de abril de 2015, rec. núm. 1000/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2650Abstract
Una de las instituciones más clásicas del Derecho –civil– de los Contratos es la sanción de los «negocios anómalos», esto es, aquellos en que algunos de sus requisitos no son como «debieran ser», según la dogmática ortodoxa de los contratos. En un plano funcional mucho más concreto, estamos ante «negocios que desnaturalizan» los reconocidos por una norma, deliberadamente, pues tal deformación es querida por quienes lo crean, y elusivamente, porque se hace para escapar de, u orillar, la regulación normal del negocio deformado, prevista y ordenada por las leyes. Ahora bien, dentro de ellos cabe distinguir la simulación, que puede tener fines lícitos o ilícitos, del fraude propiamente, que siempre es ilícito, claro está, y conlleva la nulidad. No obstante, también es oportuno recordar que los negocios anómalos no se excluyen entre sí, por lo que puede haber simulación negocial en fraude de ley.