Otro «juicio salomónico»: Carácter colectivo, pero trato individual para el crédito horario

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014

Authors

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2698

Abstract

Que la larga andadura y la estabilidad de la regulación de una institución jurídica no supone que la delimitación de todos sus elementos sea clara y sus criterios aplicativos sean pacíficos es una realidad que no deja de constatarse respecto del crédito horario. Muestra de ellos son las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 18 de julio de 2014 (relativas, respectivamente, al crédito horario de representantes unitarios y contrato a tiempo parcial y al cómputo de trabajadores a efectos de cálculo del crédito horario de secciones sindicales de empresa), comentadas en esta misma sección en números precedentes de la Revista. A ellas viene a sumarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, que plantea si debe descontarse o no en el cómputo anual del crédito horario de los delegados sindicales el preceptivo mes de vacaciones anuales.

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Published

2015-09-07

How to Cite

Miñarro Yanini, M. (2015). Otro «juicio salomónico»: Carácter colectivo, pero trato individual para el crédito horario: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (389-390), 130–134. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2698

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